Los Clubes y Campos de Golf afrontan los ERTES en el estado de alarma a través de un Webinar

Los Clubes y Campos de Golf afrontan los ERTES en el estado de alarma a través de un Webinar

La sesión contó con la participación de más de 100 afiliados a la AEGG, éxito que el Comité de Formación espera se repita en webinars futuros

Alejandro Ponce, del bufete Triay & Triay, ofreció este pasado miércoles una sesión informativa online sobre la trascendencia de algunas de las medidas impuestas por el Gobierno con motivo de la crisis COVID-19.  La mayor parte de la sesión estuvo centrada en la repercusión del cierre obligado de los campos de golf a la actividad de los jugadores, y las demandas que empiezan a presentar algunos abonados reclamando la devolución de sus cuotas. El problema no afecta a los clubes “de socios” propiedad de accionistas, que abonan una cuota por el mantenimiento de las instalaciones de su propiedad, y de los servicios que en ellas se prestan.

Lo primero que recordó Ponce fue que la redacción del artículo 36 del Real Decreto establece como válida la resolución de la relación comercial entre el abonado y el campo de golf cuando, entre las dos partes, y de buena fe, no se haya podido encontrar una solución. Esto implica que el prestatario del servicio puede ofrecer otras fórmulas de disfrute de esos servicios, sin límite a la imaginación y a lo que pueda servir para llegar a un acuerdo.

Algunos de los directores que asistieron en directo al webinar certificaron que estaban ofreciendo descuentos en futuras cuotas, o green fees sin coste hasta compensar la parte proporcional de cuota no disfrutada. Pero incluso si no hubiera acuerdo, destacó Ponce, el mismo artículo del decreto recoge que “el empresario estará obligado a devolver las sumas aportadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor”.

Es decir, expuso, “en la mayor parte de los casos los campos no están completamente cerrados. La medida impuesta permite que se desarrollen tareas mínimas de mantenimiento, y en muchos casos la administración sigue en funcionamiento, incluso más activa que antes, rehaciendo toda la planificación comercial y de cara a la reapertura. Es decir, que el campo o el club sigue teniendo gastos”. Estos gastos se deberían tener en cuenta al argumentar y negociar la posible devolución a los abonados que reclamen.

En ningún caso se podrían presentar nuevas mensualidades al cobro hasta que el servicio se pudiera prestar con normalidad, pero ello no daría lugar automáticamente a la rescisión del contrato.

Distinto sería el caso de los clientes que han pagado por jugar como parte de un viaje combinado, como son los turistas que han contratado una agencia de viajes. Para ellos contempla el Real Decreto que el club podrá entregar “un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas”. Si no se acepta ese bono, entonces sí se le debe reembolsar el importe completo.

Siendo estas las pautas que define el marco jurídico, corresponde a cada campo analizar su casuística y circunstancias. Ponce se ofreció a aclarar todas las dudas que le trasladen los afiliados a la AEGG, pero también dejó algunas recomendaciones muy interesantes para tener en cuenta.

Ahora estamos todos muy agobiados, pero todos esperamos que esta situación finalice en unas semanas, con lo que el periodo no disfrutado para la mayoría de los abonados será sólo una parte del periodo contratado. Además tendréis constancia de cuántas veces jugó cada uno durante ese periodo el año pasado. Lo que les podría corresponder no será tanto como el cliente espera, y como probablemente querrá volver a disfrutar de las instalaciones, lo mejor es ser imaginativos y creativos, y ofrecer una compensación adecuada que no haga daño a nadie”.

Si no da resultado ninguna compensación, tampoco veía Ponce un riesgo muy grande en una posible reclamación judicial: “Los juzgados no se están ocupando ahora de temas que no sean urgentes, y no es probable que vieran alguno de estos casos en menos de seis meses. Para entonces estarán más claros los argumentos de defensa del campo, y aunque sí es probable que venga alguna multa por parte de la Agencia de Consumo, en ese tiempo se puede renegociar las condiciones y evitar una posible sentencia en contra”.

La sesión contó con la participación de más de 100 afiliados a la AEGG, éxito que el Comité de Formación espera se repita en webinars futuros.

Fuente: OpenGolf.es

 
 
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