¿Tiene sentido el padrón electoral propuesto para elegir las autoridades del golf en Venezuela?

¿Tiene sentido el padrón electoral propuesto para elegir las autoridades del golf en Venezuela?

Para esta pregunta y mucho más sobre las elecciones de la Federación Venezolana de Golf (FVG) nos acercamos a la Dra. Alejandra Cedraro de Maury, quien además de ser abogado de la República, fue Ex-Presidente de la Comisión de Golf del Barquisimeto Golf Club y Directora de la actual JD del BGC, así como miembro actual del Comité Contralor de la FVG, además de madre de un juvenil de alto rendimiento y genuina dirigente de este deporte por muchos años, fue parte del regreso del Abierto de BGC al calendario nacional y promotora de la idea del Seminario de Superintendentes de Canchas de Golf realizado en el marco del abierto, exclusivo para la revista Fairway

Caracas, 31 de mayo 2017 (www.revistafairway.com).- En Venezuela se están por celebrar las elecciones para determinar la próxima Junta Directiva de la Federación Venezolana de Golf (FVG), la máxima autoridad de esta disciplina deportiva en el país.

Para indagar sobre este tema de alto interés para el Golf en Venezuela, no sólo cumpliendo con los principios y valores que forman parte del golf, sino particularmente para cumplir con la Ley del Deporte nacional que nos ubica dentro del concepto del Ciclo Olímpico, la revista Fairway responsablemente como medio especializado en el golf en Venezuela, se acercó a la Dra. Alejandra Cedraro de Maury, quien además de haber sido dirigente por muchos años, ex-presidente de la Comisión de Golf (2013-2016) y actual Director del Barquisimeto Golf Club, como miembro actual del Comité Contralor de la FVG (2013-2017), es madre de un golfista juvenil de alto rendimiento, es abogado de la República, y por ende, es conocedora del tema que nos compete en esta ocasión.

Estos temas están relacionados con las próximas elecciones de la Federación Venezolana de Golf (FVG), una vez cumplido el período y luego de que por primera vez hay más de una plancha, cuando la tradición de casi 70 años de la FVG ha sido que en pro del golf en Venezuela siempre se han puesto de acuerdo, tal y como sucedió en el ejercicio que está culminando este año 2013-2017.

Como abogada que es la Dra. Cedraro de Maury, nos puede ayudar a entender la importancia del momento que vive el golf, no sólo en el país, sino en toda la región y a nivel mundial, como resultado de que esta disciplina deportiva desde el 2009 es Deporte Olímpico, todo lo cual ha obligado que el golf se ajuste, no sólo a las normas y procedimientos propios de los deportes Olímpicos, sino que adicionalmente, el golf viene incorporándose a la relativamente nueva Ley del Deporte en Venezuela.

Dentro de este gran tema, como puede ser las elecciones, y en el momento que vive Venezuela con ese mismo tema a nivel nacional, por ello, nada puede ser más importante, que el universo del Golf en Venezuela conozca en detalle los aspectos que deben ser tomados en cuenta para que se lleve a cabo el libre ejercicio de Elecciones de la nueva Junta Directiva de la FVG, cuyas premisas básicas de entendimiento es que sean absolutamente apegadas a la ley, como que persigan la única meta de los intereses del Golf en Venezuela.

Uno de los aspectos claves de estas elecciones es la determinación del “Padrón Electoral,” cuya función entiendo es exclusiva de la Comisión Electoral, y no de la Junta Directiva de la FVG, tal como una y otra vez algunas personas han pretendido hacer ver con intenciones comprometidas con su inédito interés.

En el lenguaje del común denominador, según entendemos, este se puede componer por varios grupos de votantes, por un lado las asociaciones deportivas estadales, quienes actúan dentro de la Ley y que no votaron en el 2013 ni votan ahora porque no existe ninguna; seguidamente están los clubes deportivos inscritos en el IND, que fueron los que votaron en el 2013; luego están los electores producto del “Ciclo Olímpico” que involucra a los Atletas, los Entrenadores y los Jueces, por ser parte directa de lo que esta dimensión significa; y Las Ligas o clubes de Profesionales de oficio, es decir la PGA y los jugadores profesionales atletas, es decir los que formaron parte de la Selección que representó a Venezuela en los campeonatos del ciclo olímpico y/o mundiales.

Adicionalmente, según también creo entender, como resultado también de que la Ley y el Estatuto de la FVG, se permite incorporar personas o clubes que ésta determine en apoyo al deporte Golf, para lo cual se propone entonces que los miembros de la FVG determinen que personas o clubes puedan incorporarse también con derecho a voto. Es aquí donde se propone incorporar a los Ex-Presidentes de la FVG como personas con derecho a voto por su reconocida experiencia y conocimiento, así como propone incorporar con igual derecho a voto a los clubes sociales recreacionales, que ciertamente no están inscritos en el IND y su principal interés es recreacional y social, más que federativo.

En busca de ampliar detalles sobre cada uno de los posibles votantes, opciones de elecciones de cada uno de esos grupos, validez de los mismos, posibles riesgos de no actuar acordemente a la Ley, etc. De cualquier modo, realizamos las siguientes preguntas:

¿Qué votantes en la actualidad permite la Ley del Deporte venezolano en general?
– “En su artículo 50, la Ley establece el derecho a conformar la Asamblea y elegir a las Autoridades a:

  • Asociaciones deportivas estadales afiliadas a la FVG
  • Atletas (Seleccionado Nacional) afiliados a la FVG
  • Árbitros afiliados a la FVG
  • Entrenadores afiliados a la FVG
  • Clubes y ligas profesionales afiliadas a la FVG
  • Profesionales afiliados a la FVG que el Estatuto de la FVG establece deben ser atletas, es decir, miembros del Seleccionado Nacional
  • Los demás sujetos y colectivos organizados que determinen los Estatutos de la FVG, los cuales a su vez establece que podrán votar las personas y colectivos que determine la FVG, es decir, la Asamblea de la FVG

¿Qué votantes están supuestos a elegir a los nuevos dirigentes del “golf” en Venezuela?
– “Los mencionados anteriormente, definidos finalmete por la Comision Electoral, entidad que tiene esta facultad.”

¿Está bien que clubes no activos (no vigentes) y/o canchas no activas y/o con uno o muy pocos golfistas intervengan en las elecciones?
– “Por un lado, la Providencia Administrativa del IND del pasado 8-2-17 establece que podrán votar los clubes, así no estén vigentes sus Juntas Directivas. Por otro lado, ni la Ley, ni los Estatutos de la FVG establecen como requisito para votar el tener o no canchas de golf o un número determinado de jugadores.

Sin embargo, la Ley establece que los clubes están integrados por las personas (plural) que se unen para practicar un deporte. Existen un par de casos en la FVG al día de hoy con un sólo jugador afiliado a la FVG. Se presentan entonces las preguntas lógicas: ¿Tiene sentido que un club con un sólo jugador afiliado a la FVG tenga derecho a elegir las autoridades de la FVG? ¿Tiene cualidad o interés federado al tener sólo un jugador afiliado?

De modo similar, también existen los clubes sin cancha de golf, o con canchas no aptas para jugar torneos federados. Alguno de ellos tiene inclusive su registro en el IND, aunque pendiente por renovarlo.  Se presentan igualmente las preguntas lógicas: ¿Tiene sentido que esos clubes tengan derecho a elegir las autoridades de la FVG? ¿Tienen cualidad o interés federado?

Esta situación debería revisarse bajo criterios objetivos y sensatos, pero actualmente se presentan diferencias de criterios por motivos estrictamente electorales, lo cual distorciona su imparcial interpretación, al lucir divorciado del verdadero y auténtico interés federativo.”

¿Explicar el concepto de que un grupo no puede tener más importancia sobre otro por el hecho de tener más deportistas, también conocido como el principio de la no “preeminencia”?
– “El principio de la no preeminencia está establecido en los Estatutos de la FVG, con el fin de que ningún sector o grupo de votantes tenga preeminencia, dominio o control sobre el otro.

Es todo un reto de más o menos dificultades el poder cumplir con este principio de la ‘no’ preeminencia, ya que se trata de grupos con mayores o menores intereses federativos: Asociaciones Estadales, Clubes, Atletas, Árbitros, Entrenadores y Profesionales. Pero lo que si se puede alertar y concluir es que los clubes sociales recreacionales no deberían tener preeminencia como algunas personas todavía piensan. Pareciera que estas personas aún no comprenden los cambios ocurridos con la Ley del Deporte, respecto a Federaciones Deportivas Nacionales y Olímpicas en el caso del golf, y uno de estos aspectos es la no preeminencia.”

¿Qué significa el principio Olímpico, y cuál es la importancia de tenerlo en cuenta?
– “Significa entender, por un lado y para dar cumplimiento a la Ley vigente, que las Autoridades de las Federaciones Deportivas Nacionales deben ser elegidas en función del ciclo olímpico, es decir, cada 4 años, y por el otro lado, significa entender la importancia de que en la elección de dichas Autoridades participen los actores con interés y relevancia olímpica, es decir, que intervengan en la participación electoral los Atletas, Árbitros y Entrenadores involucrados en la ruta y ciclo olímpico, como miembros de la Selección Nacional que representa a Venezuela en estos encuentros de alto rendimiento.”

Ello confirma también uno de los principales objetivos y trabajo de las Federaciones Deportivas Nacionales: todo lo pertinente a la conformación de las Selecciones Nacionales para la Ruta y Ciclo Olímpico: Bolivarianos, Centroamericanos y del Caribe, Panamericanos y Olimpíadas. Y en el caso del Golf, los Mundiales Eisenhower y Espíritu Santo. En este momento, es imposible obviar la inclusión de estos actores deportivos en el padrón electoral, la ley y el reglamento son claros en este aspecto y en concordancia la providencia actualizada en febreros 2017. En tal sentido las autoridades del Comité Olímpico están muy atentas al cumplimiento de los requisitos y extremos de Ley.”

¿Qué significa y qué implicaciones tiene la Providencia Administrativa del IND del 8 de febrero del 2017?
– “La Providencia contempla varios de los avances del IND para lograr adaptar la realidad de varias disciplinas deportivas a la normativa vigente, y en particular, de la FVG con los organismos gubernamentales. En el caso del golf, permite que los Atletas, Árbitros y Entrenadores puedan votar, al menos, a través de un representante por cada Estado de la República, lo cual resuelve el problema creado con la disposición que dice que deben estar inscritos en una Comisión Nacional de cada uno de esos grupos, que ni existe ni tiene sentido común que exista. Para el IND, esta providencia le indica a las Federaciones la inclusión de estos actores en el padrón, mal podríamos ahora ignorar tal disposición o pensar que no existirá observancia del proceso por parte de las autoridades administrativas que rigen el deporte en Venezuela.”

En mi opinión personal,” concluye la Dra. Cedraro de Maury, “la actual FVG ha realizado grandes esfuerzos para optimizar las relaciones institucionales con el ente rector deportivo nacional y con el Comité Olímpico Venezolano (COV), a fin de lograr el apoyo del Ministerio a nuestra disciplina deportiva a lo largo de estos cuatro años, no sólo para que conozcan las bondades del golf, sino para apoyar e incentivar la competencia a nivel nacional, como la asistencia del seleccionado nacional a los eventos internacionales de jerarquía, caso del Mundial por Equipo del 2016 de México, cuando un delegado oficial fue asignado a lo largo de dos semanas con el equipo nacional, donde por cierto, Venezuela fue la selección Latinoamericana más destacada en el Top-10, por encima de Argentina, México, Brasil, Chile y Colombia.”

 
 
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